MODELO PRACTICO DE MINUTAS
MODELO1.- MINUTA DE
CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L
MINUTA Señor
Notario Público de esta Capital doctor.................................................................................
Sírvase Usted extender, en su Registro
de Escrituras Públicas una de Constitución de Pequeña Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, que otorga la señora Yuri Ruiz , identifica con DNI
Nº 1007143678, casada con Jesus Vargas,domiciliada en San Jose , en los
términos siguientes:
Primera.- Las otorgantes se comprometen
a constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo del
Decreto ley Nº 21621, sus modificatorias y complementarias, para dedicarse al
comercio, la que se denominará. Nova korp.
Segunda.- Intervienen en el
otorgamiento de este instrumento el esposo de la otorgante señor Jesus Vargas ,para
prestar su expresa conformidad en virtud de lo establecido en el Articulo 173º
del código Procesal Civil. Tercera.- La Empresa Nova korp, se
regirá por los siguientes:
ESTATUTO
CAPITULO PRIMERO
DETERMINACION, OBJETO, DURACION Y
DOMICILIO DE
LA EMPRESA
Articulo Primero.-
La denominación de la Empresa que por esta escritura se constituye es Nova Korp,
cuya Titular es la señora Yuri Ruiz Articulo
Segundo.- El objeto de la Empresa es Comercializacion de artículos
tecnologicos Articulo Tercero.- La
Empresa tendrá una duración indeterminada,
con las limitaciones que señala la Ley e iniciará una
duración indeterminada, con las limitaciones que señala la Ley e iniciará sus
actividades al inscribirse en el Registro Mercantil esta Escritura, los actos y
contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los
Registro Públicos será reconocidos como válidos y ratificados al adquirir la
Empresa su personalidad jurídica plena.
Articulo
Cuarto.- El domicilio de la Empresa se fija en la ciudad de Barranquilla,
pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL DE LA
EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL
APORTE Y DE LA
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR
Articulo Quinto.- el capital de la
Empresa es de S/. ............( 350.000.000 pesos)
totalmente pagado y aportado por el titular en efectivo.
Articulo Sexto.- Dicha suma de dinero,
queda en consecuencia, transferida a favor de la Empresa en forma definitiva,
como capital de la misma, desde la fecha de otorgamiento de este instrumento la
Empresa reconoce a favor de Jose Ahumada el derecho sobre ese dinero y los beneficios
netos que se obtendrán en los ejercicios sucesivos.
Artículo Sétimo.- La responsabilidad
del Titular queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa. El
titular responderá personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus demás
bines, propios o comunes, sino en los casos que determinan la Ley.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE LA
EMPRESA
Articulo Octavo.- Son órganos de la
Empresa:
a)
El Titular;
b)
La Gerencia
Articulo noveno.- El titular es el
órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bines y
actividades de ésta. Corresponde al titular:
a)
Aprobar o desaprobar las cuentas y el
balance general de cada ejercicio;
b)
Disponer la aplicación de los
beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los
trabajadores y de las reservas y provisiones legales;
c)
Designar y sustituir Gerente
Apoderados, así como los liquidadores, otorgándoles los poderes requeridos para
el cumplimiento de sus funciones;
d)
Modificar la Escritura de Constitución
de la Empresa, aumentar él capitulo reducirlo, transportar, funcionar, disolver
y liquidar la Empresa;
e)
Decidir sobre los demás asuntos que
requiera el interés de la Empresa o que la Ley señale.
Articulo Décimo.- El titular responderá
personalmente ante terceros en forma limitada:
a)
Cuando no se designe al representante
legal de la Empresa;
b)
Si hubiera efectuado retiros del
patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente
comprobados,
c) Si producida un pérdida del
cincuenta por ciento o más del capital y transcurrido un ejercicio económico
persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera
dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa.
Articulo Undécimo.- La Gerencia es el
órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación legal de la
misma. Gerencia será desempeñada por una persona natural o por varias con
capacidad para contratar, las que se señalaran por el Titular, quien les
conferirá los mandatos, generales o especiales, que estimaré convenientes.
Articulo Duodécimo.- El cargo de
Gerente es personal e indelegable y de duración indeterminada, el nombrami9ento
puede ser revocado en cualquier momento por el
El cargo concluye, además por renuncia,
por muerte, por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo y por incapacidad
civil del Gerente.
Articulo Decimos Tercero .- Corresponde
al Gerente:
a)
organizar el régimen interno de la
Empresa contratando al personal necesario, fijándose sus remuneraciones y dar
por terminado sus servicios;
b)
Realizar los actos y celebrar los
contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Empresa;
c)
representar a la Empresa, judicialmente
y extrajudicialmente;
d)
Velar por la existencia, regularidad y
veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las
cuentas y el balance general. e) Dar cuenta al Titular, periódicamente de la
marcha de la Empresa .
e)
Ejercer las demás atribuciones que le
señalen la Ley o le confiere el Titular.
Articulo Décimo Cuarto.- El Gerente
responderá personalmente ante el Titular y ante terceros por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus deberes; siendo
particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa
consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en general,
del patrimonio de la Empresa, así como por ejemplo indebido de los recursos de
la Empresa en negocios distintos a su objeto.
El Titular será solidariamente
responsable por el gerente por los actos infractorios de la Ley que practique
este y que constan de Acta, si no lo impugna judicialmente. Dentro de los
quince días de asentada el Acta, salvo que acredite no haber podido conocerlos
en su oportunidad. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben
a los dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
Articulo Décimo Quinto.- Las decisiones
del titular referentes a los asuntos que se indicada en el articulo 9º y 13º de
estos Estatutos y a las demás que sea necesario dejar constancia, se asentarán
en un libro de Actas legalizado conforme a Ley. En cada acto se anotará el
lugar, la fecha y hora en que asienta el Acta tiene fuerza legal desde el
momento de suscripción.
Articulo Decimos Sexto.- El
nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se hará por el Titular
por Acta en la que constarán las facultades que se le confieren. Copia
legalizada notarialmente de dicha Acta servirá para él titulo para su inscripción
en el registro Mercantil conforme al Articulo 46º de Decreto Ley Nº 21621.
CAPITULO CUARTO
DE LA MODIFICACION DE LA
ESCRITURA DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y
REDUCCION DEL CAPITAL
Articulo Décimo Séptimo,- En cualquier
tiempo puede el Titular modificar los términos de la escritura de constitución
de la Empresa aumentar o reducir el capital, siguiendo en cada caso los
procedimientos establecidos por Decreto Ley Nº21621
CAPITULO QUINTO
DEL BALANCE Y
DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS
Articulo Décimo Octavo.- Dentro del
plazo máximo de 80 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio
económico anual, el gerente deberá presentar al Titular al Balance General y
las cuentas, no importa la liberación y el descargo del Gerente por la
responsabilidad que pudiera corresponderle.
Articulo Décimo noveno.- Determinamos
los beneficios netos se procederá al cálculo de la Repartición de Utilidades
conforme a Ley Articulo Vigésimo.- Cuando la Empresa obtenga beneficios
líquidos superiores al 7% de su capital, deberá de traer de ellos un 10% para
formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar la quinta parte del capital de
la Empresa.
Articulo Vigésimo Primero .- El Titular
tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en las
cláusulas que anteceden a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el
valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital.
CAPITULO SEXTO
DE LA TRANSFORMACION,
FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA
Articulo Vigésimo Segundo.- La
transformación de la Empresa a otro tipo de sociedad puede ser acordada por el
titular, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Articulo Vigésimo Tercero.- La fusión
de la empresa con otra se efectuará con arreglo a las disposiciones de Ley. La
fusión y disolución se hará constar por escritura pública que se inscribirá en
el registro. Articulo Vigésimo Cuarto.- La disolución de la Empresa procede:
a)
Por voluntad del titular, con arreglo a
los trámites Ley;
b)
Por conclusión a su objeto o
imposibilidad sobreviviente de realizarlo;
c)
Por fusión en los casos señalados por
la Ley;
d)
Por muerte del Titular;
e)
Por quiebra de la Empresa;
f) Por producirse pérdidas que reduzcan
el patrimonio de la Empresa en más del 50% si transcurrido un ejercicio
económico no se hubiere compensando de desmedro, o reducido el capital; g)
Por resolución judicial, en los casos señalados por la Ley.
Articulo Vigésimo Quinto.- El cargo de
liquidador puede ser asumido por el Titular, el Gerente u otra persona que
designe el titular o el Juez, en su caso. El cargo de liquidador puede ser
renovado en cualquier momento por el Titular o por el Juez, en su caso. El
liquidador ceñirá su actuación alas disposiciones establecidas en la Ley de la
materia.
Artículo Vigésimo Sexto.- Liquidada la
Empresa y pagados los acreedores de aquella, el titular tiene derecho al
remitente de la liquidación, así como a los libros y documentos de la Empresa,
por el término de 5 años, bajo su responsabilidad.
CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con el
Articulo 48º del Decreto de Ley Nº21621 se designa como primer Gerente a la
Señora......................., quien en su condición de titular asume el cargo
de "Titular Gerente" de la Empresa con las atribuciones señaladas en
los Estatutos y en la Ley.
Segunda.-
La Empresa.....................................E.I.R.L, otorga poder a favor de
la señora.......................quien en su condición de Titular asume el cargo
de "Titular Gerente" de la Empresa, con las atribuciones señaladas en
los Estatutos y en la Ley. Tercera.- La
Empresa...................................E.I.R.L, otorga poder a favor
de.............................................. para que a sola firma,
ejercite las siguientes facultades:
a) Representar a la Empresa ante toda
clase de entidades y personas de los sectores públicos y no públicos nacional o
extranjero, suscribiendo bajo el sello de la Empresa toda clase de
comunicaciones, solicitudes, recursos o correspondencia, presentando propuestas,
cotizaciones y proforma en licitaciones, invitaciones o concursos de precios;
b) Representar a la Empresa ante toda
clase de autoridades, ya sean administrativas, políticas, judiciales o
municipales, pudiendo presentar en nombre de ella toda clase de solicitudes,
recursos y reclamaciones.
c) Representar a la Empresa de toda
clase de procedimientos judiciales y administrativos, juntas de acreedores,
quiebras, liquidaciones extrajudiciales, con las facultades generales del
mandato y todas las especiales del Articulo 10º del Código Procesal Civil,
especialmente para contestar demandas, celebrar transacciones, prestar
confesión, reconocimiento de documentos, otorgar poderes para pleitos y
revocarlos y representar a la Empresa en Procedimientos laborales.
d) En el orden comercial solicitar la
apertura y en el cierre de cuentas corrientes, girar cheques sobre fondos
propios o en sobregiro, endosar suscribir vales y pagarés y descontarlos,
solicitar sobregiros, solicitar contratos de préstamos, créditos o avances de
cuentas corrientes con o sin garantía, pactando las condiciones, solicitar
fianza, afianzar y prestar aval para operaciones a nombre de la Empresa,
contratar seguros y endosar pólizas, comprar y vender muebles, cobrar y otorgar
cancelaciones y recibos.
Usted Señor notartio agregará las demás
formalidades de Ley cuidando de insertar en el cuerpo de la escritura pública
la resolución que autoriza la constitución de la Empresa, y pasará partes al
Registro Mercantil de Lima, para su inscripción conforme a Ley.
...................Jesus
Vargas Yuri Ruiz ...............................
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